Justicia española anula claúsulas abusivas del Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid
on febrero 18th, 2010 at 8:55 pm- La Sala de lo Civil del Alto Tribunal hizo efecto el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia
Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas. - Las clausulas anuladas descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, cuando esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. Además, en el apartado de hipotecas, declararon abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas como también rechazaron que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
El presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos explicó en su sentencia que “las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas” y “desproporcionadas, ya que son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían”.
Agregó Xiol que no es excusable totalmente la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor. “Es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos”, dice el escrito judicial.
En tanto, en el apartado de hipotecas se declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. “Se debe concretar la renta que debe exigir el propietario para que se corrija la disminución del valor que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble”, determinó el magistrado.
El Tribunal Supremo también rechazó que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. “Su carácter abusivo resulta incuestionable” porque “supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor”, argumenta la sentencia.
En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares. Este tipo de cláusula sólo es válida siempre que sea “transparente, clara, concreta y sencilla, condiciones que no reune la redacción de la cláusula del Santander”, dijo la justicia.
También califica de “ilícita” la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa. En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca “que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa” para resolver anticipadamente el contrato, lo que “supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional (…) y desproporcionada”.
fuente: agencias
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